martes, 10 de febrero de 2015

ACOSO LABORAL EN EL TRABAJO

El post de hoy queremos dedicarlo a una realidad que aunque pase desapercibida en la mayoría de las ocasiones, está presente en muchos puestos laborales, y supone un riesgo tanto laboral como personal para muchos trabajadores. Nos referimos al acoso en el trabajo.

Acoso laboral en el trabajo. Características, soluciones

Empezamos definiendo dicha realidad como: “Incidentes en los que hay personas que sufren malos tratos, amenazas o agresiones en circunstancias relacionadas con su trabajo, implicando el que se ponga en riesgo de forma explícita o implícita su seguridad, bienestar o salud” (ComisiónEuropea, 1995. Dublín).

Es importante que diferenciemos distintos tipos de acoso.
El método más difundido para analizar el posible el mobbing sufrido en tu puesto de trabajo son las famosas 45preguntas de Heinz Leymann. En ellas se hace una división en cinco grupos en función del tipo de actividad de acoso padecida: para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros (incluido el propio acosador), para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales, dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral, dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional, que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.

Para profundizar en el tema del acoso laboral puedes encontrar multitud de páginas al respecto. Desde el equipo de EXBEPRENSA te recomendamos la Nota Técnica de Prevención 854 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre Acoso psicológico en el trabajo.


Hostigamiento laboral. Qué es el mobbing.

Corresponde al conjunto de acciones hostiles sistemáticas, sufridas al menos durante 6 meses (periodo prolongado) y una vez a la semana, realizada por un individuo o grupo de iguales, superiores o subordinados hacia una persona de la organización.

Las hipótesis señalan varios motivos por los que verse inmerso en estas temibles situaciones, aunque principalmente estos motivos están ligados a dos aspectos: la organización (deficiente) del trabajo y la gestión de los conflictos por parte de los superiores (negándolos a veces o incluso participando en ellos).

Las conductas llevadas a cabo por este tipo de acoso y sus diferentes formas de expresión son:
Carga de trabajo excesiva. Acoso laboralAtaque con medidas organizacionales: tareas excesivas, inadecuadas, degradantes, evaluaciones de rendimiento ofensivas.

- Ataque a las relaciones sociales: restricción de la comunicación con los compañeros, ninguneo.

- Ataque a la vida privada: crítica o burla al estilo de vida.

- Violencia física: desde grado mínimo o demandas sexuales no solicitadas.
- Agresiones verbales: insultos, amenazas, etc.
- Rumores: rumores verbales, etc.
Rumores en el trabajo. Acoso grupal

Las distintas etapas de desarrollo del problema son:

1ª FASE, o fase de conflicto
En cualquier empresa es lógica y comprensible la existencia de conflictos, ya sea por motivos de organización del trabajo, o por problemas interpersonales (cada uno es de su padre y de su madre). 
Si bien los conflictos son un acontecimiento común en nuestras vidas, la mayoría se acaban "resolviendo" (o las circunstancias que lo provocaban cambian o desaparecen). 
En otras ocasiones esos problemas antes mencionados se hacen crónicos, dando paso a la segunda fase.

2ª FASE, o fase de mobbing o de estigmatización
Aquí empieza verdaderamente el problema...
Todo comienza cuando una de las partes del conflicto adopta alguno de los comportamientos antes descritos. La situación se ve todavía más perjudicada cuando existen otras personas que se suben al carro de los comportamientos hostigadores.
La duración de esta fase desgraciadamente se ve aumentada por actitudes de evitación del problema por parte del trabajador, otros compañeros, la propia empresa, sindicatos, etc. Esta dilatación en el tiempo, según estudios de HeinzLeymann, suele ser de más de un año antes de pasar a la tercera fase. Una de las causas motivadoras de ésto suele ser la indefensión al ser difícilmente probado el problema.

3ª FASE, o fase de intervención desde la empresa
En este momento, dependiendo de cada empresa y de la legislación vigente, se tomarán una serie de medidas. Estas medidas pueden ser tomadas desde el departamento de personal, el servicio de prevención o incluso desde la misma dirección, pero lo que siempre debe estar presente en ellas es la intención de una resolución positiva del conflicto, y no la intención de desvincularse del centro del conflicto, ya que  de esta forma se puede contribuir a una mayor culpabilización o sufrimiento por parte del afectado.
Ejemplos de estas deficientes medidas son las bajas sucesivas (alargan o aplazan el conflicto), despido del trabajador, etc.
Si estas medidas fueran las adoptadas entraríamos en la cuarta fase...

4ª FASE, o fase de marginación o exclusión de la vida laboral
En esta etapa el trabajador alterna su trabajo con largas temporadas de baja, o queda excluido definitivamente del mundo laboral con una pensión de incapacidad. Con estas soluciones se ven afectados tanto el propio trabajador como el Estado (cargas económicas).
El desarrollo de todas estas fases implica la no resolución del problema en ninguna de ellas.
En este supuesto el afectado subsiste con diversas patologías como consecuencia del problema: reducción general del bienestar psicológico, problemas de concentración, pérdida de autoconfianza, reducción en la satisfacción en el trabajo, reacciones de miedo, síntomas de estrés postraumático, aumento de la agresividad e irritabilidad, disfunciones sexuales, pérdida de autoestima dentro de la unidad familiar, entre otras muchas...


Acoso Sexual.

De manera general se define como una conducta física, verbal y/o no verbal, de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo, que afecta a la dignidad de las personas en el trabajo y que cumple con los siguientes requisitos:
- No es deseada por la víctima acosada.
- Se integra en las condiciones de trabajo.
- Crea un entorno hostil, intimidatorio o humillante.




El acoso sexual  es una forma de discriminación por razón de género, ya que aunque también muchos hombres lo sufren, por regla general, son las mujeres las que lo padecen con mayor frecuencia.

Según la normativa española, para encontrar la definición de acoso sexual y acoso por razón de sexo, debemos dirigirnos a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres. Más concretamente a su Art. 7, que dice así:
"1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo".

En esta Ley también se deja claro que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes; y remarca que es un mecanismo regulador para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando en particular la discriminación de la mujer.

Los Convenios Colectivos españoles desde 1996 han empezado a incorporar medidas contra el acoso sexual. La Unión Europea marcó octubre de 2005, como  fecha límite para incluir normas preventivas y sanciones en aquellos casos en los que se produjera cualquier tipo de discriminación, en especial las de carácter sexual.

Los efectos que tiene el acoso sexual en las víctimas son: estrés emocional, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga, tensión en el trabajo, disminución en la productividad, bajo rendimiento, absentismo, etc.

Lo que distingue el acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo. Cuando se produce el acoso sexual, la organización debe elaborar una serie de protocolos internos que ayuden a prevenir y resuelvan en los casos de acoso, asesorando, investigando y denunciando.

Dentro del acoso sexual, se diferencian los siguientes tipos:
- Chantaje sexual: ofrece un intercambio (algo a cambio de favores sexuales). En este caso, el agresor suele tener posición jerárquica superior.
- Acoso ambiental: todo acto de naturaleza sexual, sexista u homofóbica, que cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

Los tipos de acoso, se diferencian según el grado:
- Acoso de carácter leve: chistes con contenido sexual, piropos, comentarios sexuales, insinuación, etc.
- Acoso de carácter grave: miradas, abrazos, roces y besos no deseados, tocamientos, pellizcos, gestos lascivos, acorralamientos, etc.
- Acoso sexual muy grave: presiones tanto físicas como psíquicas para obtener relación sexual, independiente de que haya contacto físico.

Desde EXBEPRENSA, orientamos a todas las personas que se encuentren en situación de acoso sexual en el trabajo, en los pasos a seguir. 

El primer paso es avisar al acosador del sentimiento de acoso que se está experimentando. No mantener el acoso en secreto. Solicitar si fuera oportuno atención médica, apoyo psicológico, atención social y asesoramiento jurídico. Es importante también que la víctima de acoso recoja pruebas (documentos, notas, grabaciones de conversaciones, imágenes, etc.).

Si el acoso no cesa, el siguiente paso es denunciar. La víctima puede interponer acciones ante la jurisdicción social:
- Acción de extinción del contrato (Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores). El trabajador solicita la extinción de su contrato con derecho a indemnización prevista para el despido improcedente.
- Acción por violación del derecho fundamental a no ser discriminado por sexo. El trabajador solicita el cese inmediato del acoso sexual y la reparación de los perjuicios sufridos, incluida indemnización que proceda.

STOP acoso laboral

Es necesario averiguar si existe en la empresa un protocolo interno de denuncia o convenio al que poder acogerse ante esta situación. Si es así, iniciar los trámites con la debida información y asesoramiento. Si este protocolo no existe, se debe poner en conocimiento de la representación sindical.

La denuncia deberá resolverse de manera rápida y el proceso debe ser totalmente confidencial. Si se constata que hay acoso se deberá abrir expediente sancionador al agresor si está dentro de la empresa. 

Los principales recursos que existen para atender a toda víctima de acoso sexual laboral son:
Institutos dela Mujer de la localidad o provincia: proporcionan información y derivan las instituciones y profesionales especializados.
- Secretarias de la mujer de los sindicatos (como el de UGT o el de CCOO): atenderán el caso confidencialmente y garantizando el anonimato. Estas instituciones aparte de proporcionar asesoramiento, ayudan a parar el acoso y atender jurídicamente si procede. Además, orientarán según el caso a otras instituciones sanitarias, judiciales, asistenciales o profesionales especializados.
Inspección de trabajo: vigila el cumplimiento de las normas de orden social y realizan el seguimiento de las empresas que hayan cometido infracción por discriminación o acoso sexual.
- Sindicatos: tienen la responsabilidad de promover un clima laboral en el que no se acepte el acoso sexual.
- Denunciar judicialmente.

Las empresas tienen las siguientes responsabilidades:
- Deben adoptar medidas necesarias para prevenir la discriminación por razón de sexo  y, en particular, las relativas al acoso sexual en el lugar de trabajo.
- Promoverán la elaboración de protocolos internos que ayuden a prevenir y resuelvan en los casos de acoso, asesorando, investigando y denunciando.
- Asegurarán que estos protocolos sean conocidos por los trabajadores.

Por regla general, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que tienen las empresas actúan previniendo y asistiendo, pero, en la mayoría de los casos de acoso sexual no aparece contemplado en la evaluación inicial de riesgos laborales, ya que estas desagradables situaciones no aparecen en el principio de la constitución de un nuevo centro de trabajo o equipo, sino que aparece tras el discurrir del tiempo. Debido a ésto la forma más usual de tratar estos temas es a posteriori, realizando estudios periódicos sobre el clima de trabajo.

Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales deben atender a las personas acosadas, realizar informes y recomendaciones a los responsables para que establezcan medidas. Las principales vías de entrada de información sobre casos de acoso son: denuncias del afectado, denuncias de no afectados, rumores en el centro de trabajo y estudios de clima de trabajo.

Como reflexión final recordar que el acoso sexual es un atentado contra la dignidad,   la salud física y psicologíca de la mujer (también hombres en contadas ocasiones), que como consecuencia le hace sentirse culpable y menospreciarse.

Una página web en la que se puede ampliar contenido al respecto es:
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en el que hay un apartado de preguntas para clarificar el tema. Podemos encontrar preguntas desde la comprobación de si se está sufriendo el acoso sexual, hasta preguntas sobre posibles consecuencias.

También es muy interesante una publicación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

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